Artículo 6º: Recibida Decreto 9099,
M. DE CATEMU
D.O. 11.11.2025
una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la institución en el registro, debiendo la Secretaría Municipal emitir un certificado que así lo acredite.
    Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de diez días hábiles.
    Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la institución en el registro, debiendo la Secretaría Municipal emitir un certificado que así lo acredite.
    Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de diez días hábiles.



NOTA
      El Decreto 9099, M. de Catemu, publicado el 11.11.2025, modificó el presente artículo mediante la transcripción de su contenido; sin embargo, dicha transcripción abarca únicamente el inciso primero y no la totalidad del texto, por lo que en el presente texto actualizado solo se sustituyó esa parte.