AUTORIZA ENAJENACION DE AUTOMOVIL QUE INDICA
Santiago, 25 de Noviembre de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
Núm. 770.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo único: Exceptuáse de la prohibición establecida en el artículo 2º, inciso primero, de la ley Nº 17.741, el automóvil marca Mercedes Benz, modelo 280-S, motor Nº 130.920.10.027357, chassis Nº 108.016.10.056203.
Autorízase su enajenación en las condiciones señaladas en el inciso segundo del mencionado artículo.
Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Jefe Supremo de la Nación.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.