Artículo 5º.- Los trabajadores del sector privado tendrán derecho a percibir, por una sola vez, de sus respectivos patrones o empleadores, un aguinaldo de igual monto y características al establecido en el artículo 1º.
    Los trabajadores marítimos matriculados de planta y aquellos con permiso de suplentes, otorgados por los respectivos sindicatos o gremios, tendrán derecho a percibir íntegramente el aguinaldo establecido en el inciso primero. Los trabajadores marítimos eventuales y discontinuos conocidos como "pincheros" sólo percibirán, en calidad de aguinaldo, por cada "nombrada" efectuada o que se efectúe en el mes de Diciembre de 1974, la cantidad de Eº 500 por cada persona por la cual perciba asignación familiar o maternal. Si no percibe asignación familiar o maternal, tendrá derecho a Eº 500 por cada una de dichas "nombradas".
    A los trabajadores señalados en el artículo 18º del decreto ley Nº 446, de 1974, sólo corresponderá como aguinaldo el monto de una asignación familiar.
    El aguinaldo que concede este artículo a los trabajadores del sector privado se imputará al que les pueda corresponder por aplicación de disposiciones legales o convencionales en actual vigencia.