Artículo 11º.- La infracción a las normas contenidas en este cuerpo legal, en que incurran los empleadores o patrones del sector privado, será sancionada con multa de dos sueldos vitales mensuales por cada trabajador afectado, la que se aplicará administrativamente en conformidad a la ley Nº 14.972, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12º del decreto ley Nº 280, de 1974.
Si dentro del plazo para reclamar a que se refiere la ley mencionada en el inciso primero el infractor cumpliere con la norma transgredida, quedará ipso jure sin efecto la multa, siempre que haya acreditado ante el Inspector del Trabajo respectivo dicho cumplimiento.