ARTICULO SEGUNDO

    El Juzgado del Trabajo de San Antonio pasará a tener el carácter de Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de ese departamento, conservando su competencia como Juzgado del Trabajo.
    El Primer Juzgado de Letras de San Antonio conocerá de todos los asuntos relativos a menores de que tratan las leyes Nºs. 14.908 y 16.618.
    Los funcionarios y empleados del Juzgado del Trabajo de San Antonio integrarán, sin nuevo nombramiento, la planta del Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía del mismo departamento, debiendo ser incorporados a las categorías respectivas del Escalafón Judicial.