MODIFICA D.F.L. (G) Nº 1, DE 1968, EN EL ASPECTO QUE INDICA

    Núm. 784.- Santiago, 2 de Diciembre de 1974.- Vistos:
    a) Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y decreto ley Nº 527, de 17 de Junio de 1974.
    b) Lo propuesto por el Consejo de Enseñanza de las Fuerzas Armadas y por el Estado Mayor de la Defensa Nacional en su oficio Nº 3.763/3, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Reemplázase el inciso 1º del Art. 109 del D.F.L. (G) Nº 1, de 1968, por el siguiente: "El personal de la Defensa Nacional que desempeñe una asignatura en algún establecimiento de enseñanza de las Fuerzas Armadas, tendrá una remuneración básica por hora de clase, igual a la de los Profesores Civiles de las mismas Instituciones en sus correspondientes categorías.
    Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto ley regirá desde el 1º de Enero de 1974.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría y publíquese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Oscar Coddou Vivanco, Coronel Subsecretario de Guerra.