FACULTA A LOS ORGANISMOS DE PREVISION PARA CELEBRAR CONVENIOS CON LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO O RECONOCIDAS POR ESTE PARA REGULARIZAR DEUDAS POR IMPOSICIONES
Santiago, 25 de Noviembre de 1974.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 778.- Teniendo presente:
Que la generalidad de las Universidades enfrentan desde hace largo tiempo, por las dificultades propias de sus sistemas de financiación, serios problemas de atraso en el pago de las imposiciones previsionales de sus personales, y
Que resulta indispensable regularizar esta situación a la brevedad, permitiendo a las Universidades enterar las imposiciones que adeudan de acuerdo a modalidades extraordinarias que se adecúen a su realidad financiera y hagan posible el más pleno funcionamiento que el interés nacional exige de estos centros de estudios superiores, y
Vistos, lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Facúltase a las instituciones de previsión social para celebrar con las Universidades del Estado o reconocidas por éste y con el Consejo de Rectores, convenios para el pago de las deudas que por imposiciones y aportes registren a la fecha de publicación de este decreto ley, en lo que podrá remitirse hasta el 85% de las sumas adeudadas a esa fecha por concepto de reajustes. Las instituciones previsionales acreedoras podrán extender el plazo de dichos convenios hasta por 48 meses, rigiendo, en lo demás, las normas de la ley 17.322 y sus modificaciones.
Las corporaciones de televisión, por esta única vez, gozarán de las franquicias contempladas en este artículo.
Para gozar de estas franquicias, las entidades mencionadas deberán solicitarlas dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto ley y suscribir el respectivo convenio de pago dentro del plazo de 60 días, contado de la misma forma.
Los organismos indicados que se acojan a esta disposición, gozarán, asimismo, de los beneficios contemplados en el inciso segundo del artículo 52 del decreto ley N.o 307, de 1974.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Juan Searle Bunster, Subsecretario de Previsión Social subrogante.