Artículo 5º.- Decláranse bien invertidas las cantidades pagadas desde Octubre de 1973 a Noviembre de 1974 al personal de conscriptos de las Fuerzas Armadas, por concepto del beneficio concedido por el artículo 6º del decreto ley Nº 97, de 1973, y prorrogado por el decreto ley Nº 300, de 1974. A contar de Diciembre de 1974 no corresponderá a este personal el beneficio en referencia.