REEMPLAZA EL INCISO 2º DEL ARTICULO 224 DEL DFL. (G) Nº 1, DE 1968
Núm. 792.- Santiago, 6 de Diciembre de 1974.- Vistos: los decretos leyes Nºs. 1, de 11 de Septiembre, y 128, de 16 de Noviembre, ambos del año 1973, y el DFL.
(G) Nº 1, de 1968, la Honorable Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo único.- Reemplázase el inciso 2º del artículo 224 del DFL. (G) Nº 1, de 1968, por el siguiente:
"El número de Oficiales Generales Ingenieros Navales no podrán exceder de 1 Vicealmirante y 2 Contraalmirantes. Cuando no se cuente con 1 Vicealmirante Ingeniero Naval en ejercicio, podrán existir 3 Contraalmirantes Ingenieros Navales, sin que ello signifique creación de nuevas plazas".
Regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Reinaldo Rivas González, Capitán de Fragata, Subsecretario de Marina subrogante.