MODIFICA EL D.L. Nº 622, DE 1974, SOBRE SOCIEDADES CIENTIFICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS.

    Santiago, 6 de Diciembre de 1974.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
    Núm. 795.- Visto los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y

    Considerando:

    1º.- Que el decreto ley Nº 622, de 29 de Agosto de 1974, autoriza al Ministerio de Salud Pública para disponer, por decreto supremo, de los fondos que señala el artículo 9º del D.F.L. Nº 120, de 1960, orgánico de Polla Chilena de Beneficencia, para los efectos de contribuir al financiamiento de los congresos, seminarios y reuniones de las Sociedades Científicas de Especialidades Médicas.
    2º.- Que el área de la Salud, cuyo resguardo compete a esa Secretaría, es multidisciplinaria y que es de evidente necesidad la promoción, perfeccionamiento y avance de la ciencia en todas las profesiones que tienen ingerencia en la salud de la ciudadanía.
    La Honorable Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente:

    Decreto ley:

    Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo primero del decreto ley Nº 622, de 29 de Agosto de 1974, las palabras "de Especialidades Médicas" por "del área de la salud" y en el artículo segundo las palabras "de Especialidad Médica" por "del área de la salud".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Francisco Herrera Latoja, General de Brigada Aérea (T), Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Angel Guzmán Véliz, Comandante de Escuadrilla (S.), Subsecretario de Salud Pública.