DETERMINA QUE LA PARTE DEL REAJUSTE QUE SEÑALA NO ESTARA AFECTA A IMPUESTOS NI A IMPOSICIONES
Núm. 811.- Santiago, 18 de Diciembre de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile:
Teniendo presente:
1.- Que por decreto ley Nº 750, de 1974, se dispuso el pago de un anticipo de reajustes futuros, equivalente al 15% de las remuneraciones del mes de Noviembre de 1974;
2.- Que diversas entidades gremiales han formulado llamados o expresado su opinión en el sentido de condonar el referido anticipo;
3.- Que el Supremo Gobierno estima de alto interés esta iniciativa por el beneficio que significa en favor de los trabajadores en esta dura etapa de reconstrucción nacional;
4.- Que en estas circunstancias resulta pertinente liberar de impuestos e imposiciones las sumas representativas del anticipo que deban descontarse de las remuneraciones de Diciembre de 1974 y Enero de 1975.
Vistos, además, lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, ambos de 1973, y 527, de 1974, ha resuelto dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- La parte del reajuste que ha comenzado a regir a partir del 1º de Diciembre, que debiere descontarse de las remuneraciones de dicho mes y de Enero de 1975, respectivamente, por haber sido percibida a título de anticipo con arreglo a las normas del decreto ley Nº 750, de 1974, no estará afecta a impuesto ni a imposiciones y no será considerada renta para ningún efecto legal, en caso que los patrones o empleadores del sector privado hubieren condonado o condonen a sus trabajadores el pago de tal anticipo.
Se presumirá de derecho que ha mediado condonación del anticipo, cuando el empleador o patrón no ha descontado a sus empleados u obreros la primera cuota en la oportunidad fijada para su devolución.
Las normas contenidas en los artículos 6º y 7º del decreto ley Nº 750, de 1974, serán aplicables respecto de este artículo.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría General.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe, Presidente.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Luis Ribalta Puig, Subsecretario del Trabajo.