AMPLIA FACULTADES DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

    Núm. 832.- Santiago, 30 de Diciembre de 1974.- Considerando:
    1º.- Que es indispensable que el Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles asuma las facultades necesarias para que el Servicio alcance la máxima eficiencia en la atención de las prestaciones que otorga, y
    Visto lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, esta H. Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- El Vicepresidente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles asumirá la plenitud de las atribuciones y obligaciones que corresponden al Consejo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecidos en la ley Nº 17.301, y su Reglamento Orgánico, como asimismo todas aquellas que sean necesarias para el mejor y eficaz funcionamiento del Servicio, quedando en consecuencia en receso dicho Consejo.

    Artículo 2º.- Este decreto ley regirá desde el día 2 de Noviembre de 1973.

    Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Hugo Castro Jiménez, Contraalmirante, Ministro de Educación Pública.
      Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Miguel Retamal Salas, Subsecretario de Educación Pública.