AMNISTIA lei núm. 305.- Santiago, a 17 de Setiembre de 1895.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese amnistía por los delitos que estando sometidos, segun la lei, al conocimiento de los jueces i tribunales militares hubiesen sido cometidos durante la última guerra contra el Perú i Bolivia.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- Ismael Valdes Valdes.