Artículo 2º transitorio.- Facúltase a la Corporación del Cobre para contratar con la Compañía de Cobre de Chuquicamata uno o más préstamos en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica hasta por un monto igual al producto de las ventas de escorias de cobre y de concentrados de cobre que la Compañía de Cobre Chuquicamata haya efectuado o efectúe en el futuro con el objeto de servir y pagar los contratos de créditos suscritos por la Corporación del Cobre y el Fisco de Chile con Cerro Corporation con fecha 28 de Febrero de 1974, autorizados por decreto del Ministerio de Hacienda Nº 356 de la misma fecha.