Artículo 3º transitorio.- El producto de los préstamos señalados en el artículo precedente, será destinado al rescate o pago anticipado de los créditos otorgados por Cerro Corporation al Fisco de Chile y a la Corporación del Cobre por contratos de mutuo de fecha 28 de Febrero de 1974, autorizados por decreto del Ministerio de Hacienda Nº 356, de la misma fecha, en un orden inverso al de vencimiento de los respectivos pagarés que se emitieron con ocasión de dichos créditos.
    La Corporación del Cobre arbitrará las medidas necesarias para que, contra el pago anticipado de los pagarés emitidos con motivo del contrato de mutuo al Fisco indicado en el inciso anterior del presente artículo, Cerro Corporation le endose a su orden dichos pagarés para los efectos de su cobro posterior al Fisco.