Artículo 4º transitorio.- La Corporación del Cobre pagará a la Compañía de Cobre Chuquicamata los préstamos a que se refiere el Artículo Segundo transitorio del presente decreto ley, con cargo a su Presupuesto Especial contemplado en la letra m) del Art. 20 de la ley Nº 16.624. Para estos efectos y para el reembolso que el Fisco deberá hacer a la Corporación del Cobre por el rescate o pago anticipado de los pagarés emitidos por el Fisco en favor de Cerro Corporation, dicho Presupuesto Especial deberá contemplar como egreso las cantidades que la Corporación del Cobre haya pagado o deba pagar en el futuro por las obligaciones contraídas por el Fisco de Chile y por la propia Corporación del Cobre con Cerro Corporation en mérito de los contratos de mutuo de fecha 28 de Febrero de 1974 anteriormente citados y, como ingresos, el valor de los pagarés que Cerro Corporation haya endosado a la orden de la Corporación del Cobre en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo anterior.