Artículo 5º transitorio.- Las exportaciones de escorias de cobre y de concentrados de cobre provenientes de la Compañía de Cobre Chuquicamata que se hayan realizados o que se realicen en el futuro con el objeto de servir y pagar los contratos de créditos suscritos por la Corporación del Cobre y el Fisco con Cerro Corporation con fecha 28 de Febrero de 1974, no quedarán sujetas a la obligación señalada en el artículo 7º del decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1.272, de 7 de Septiembre de 1961.