NUEVO CURSO DE CADETES EN LA ESCUELA MILITAR Lei núm. 306.- Santiago, a 17 de Setiembre de 1895.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ART. 1.º Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de veintiseis mil doscientos noventa i cinco pesos ($ 26,295) en los gastos que exija el establecimiento del nuevo curso de cadetes de la Escuela Militar.
ART. 2.° Autorízase igualmente al Presidente de la República para invertir la suma de seis mil pesos ($ 6,000) en el pago de los sueldos de los profesores del curso jeneral de la misma Escuela Militar.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- Ismael Valdes Valdes.