FACULTA A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA PARA CONCORDAR INTERESES PENALES EN LOS CASOS QUE INDICA

    Santiago, 24 de Febrero de 1975.- Hoy se dictó el siguiente decreto ley:
    Núm. 903.- Vistos: los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y

    Considerando:

    Que el artículo 71 del DFL. Nº 2, de 1959, faculta a la Corporación de la Vivienda para otorgar créditos a corto plazo destinados a la construcción de viviendas económicas;
    Que durante el régimen pasado, numerosos prestatarios, por razones ajenas a su voluntad, tales como usurpaciones de terrenos, conflictos laborales, falta de materiales de construcción u otros impedimentos de igual naturaleza no imputables a ellos, se vieron impedidos de construir sus viviendas económicas oportunamente;
    Que la circunstancia de no haber podido terminar la propiedad les ha impedido habitarla, haciéndoles incurrir en gastos y mayores desembolsos de dinero no previstos, provocando en muchos casos la mora en el pago del préstamo, y
    Que no parece justo cobrarles intereses penales en estos casos,

    La Junta de Gobierno dicta el siguiente

    Decreto ley.

    Artículo único.- Facúltase a la Corporación de la Vivienda para que, mediante resolución fundada de su Vicepresidente Ejecutivo y previo informe del Fiscal, condone los intereses penales que pudieran afectar a los beneficiarios de préstamos, otorgados de acuerdo con el artículo 71 del DFL Nº 2, de 1959, modificado por el decreto ley Nº 492, de 1974.
    La condonación sólo podrá acordarse cuando el prestatario acredite, fehacientemente, que el incumplimiento de sus obligaciones se ha derivado de hechos que no le son imputables, acaecidos con anterioridad al 11 de Septiembre de 1973, que le han impedido construir la vivienda económica dentro del plazo fijado por la Corporación.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Arturo Troncoso Daroch, Contraalmirante, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Gastón Etcheverry Orthous, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.