MODIFICA DECRETO Nº 99, DE 1998

    Núm. 1.- Santiago, 9 de enero de 2004.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nº 18.059 y 18.290; el artículo 3º de la ley 18.696; el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y, el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República
    Considerando: Que, la actual redacción del inciso tercero del numeral 2º del D.S. Nº 99, de 1998, que por este decreto se modifica, pudo haber llevado a confusión, posibilitando la inclusión incorrecta de vehículos en la nómina creada por dicho decreto
    Decreto:

    Artículo único.- Reemplázase el inciso tercero del numeral 2º del decreto supremo Nº 99, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por el siguiente: "Sin embargo, no podrán acogerse al beneficio que se establece en este numeral los taxis inscritos que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refiere el párrafo primero del inciso primero del artículo 6º del D.S. Nº 211 de 1991, de este Ministerio, ni los taxis inscritos en los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros de la V, VI y Región Metropolitana".

    Artículo transitorio: Los taxis inscritos que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refiere el inciso tercero del numeral 2º del D.S. Nº 99, de 1998, de este Ministerio, que estén dotados de un motor que no corresponda al modelo original de fábrica, tendrán un plazo de 90 días desde la publicación de este decreto, para proceder al reemplazo de su actual motor y volver al motor original de fábrica o a otro idéntico al modelo y tipo del original, teniendo presente la sanción de cancelación de la inscripción del servicio que contempla el artículo 92 del D.S. Nº 212, de 1992, para el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 letra d) de dicho texto legal. Los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones de la región respectiva, informarán de este procedimiento a las Plantas de Revisión Técnica, quienes deberán verificar el correcto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá la forma y condiciones en que dichas plantas determinarán la identidad señalada."
    Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mauricio Carrasco, Jefe Administrativo.