FIJA NORMAS APLICABLES A LOCALES COMERCIALES QUE CONSTRUYE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA EN CONJUNTOS HABITACIONALES DESTINADOS A LAS INSTITUCIONES DE PREVISION
Santiago, 24 de Febrero de 1975.- Hoy se dictó el siguiente decreto ley;
Núm.- 904.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y la conveniencia de precisar el régimen jurídico aplicable a los locales comerciales que construye la Corporación de la Vivienda en conjuntos habitacionales destinados a imponentes de las instituciones de previsión, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Los locales comerciales construidos o que construya la Corporación de la Vivienda con sus propios fondos, en conjuntos habitacionales que debe entregar a las instituciones de previsión regidas por el D.F.L. Nº 2, de 1959, y que se levanten en terrenos de propiedad de dichas instituciones, serán de propiedad de la citada Corporación, como asimismo la parte del terreno que corresponda a dichos locales. En este caso, el valor de la parte del terreno, que pase al dominio de la Corporación se abonará en la cuenta de excedentes de la respectiva institución.
En los edificios afectos al régimen de propiedad horizontal, que haya construido o construya la Corporación de la Vivienda en terrenos de las referidas instituciones, además del dominio exclusivo de los expresado locales comerciales, la Corporación será copropietaria de los bienes comunes conforme a las normas legales vigentes, sin perjuicio del abono del valor proporcional del suelo en la respectiva cuenta de excedentes.
Los Conservadores de Bienes Raíces respectivos deberán inscribir, a nombre de la Corporación de la Vivienda, el dominio de cada local comercial, comprendidos los derechos sobre bienes comunes en su caso, con el mérito del requerimiento por oficio que formule el Vicepresidente Ejecutivo de la misma Corporación, en que se señale la individualización y el valor asignado a cada local, el monto abonado en la cuenta de excedentes respectiva por concepto de valor del terreno o de la parte proporcional de éste, y los datos de inscripción de dominio de los terrenos a nombre de la institución de previsión correspondiente; con indicación, además, de que el requerimiento se hace en virtud de lo dispuesto en el presente decreto ley. Un plano del edificio y comprobante de la recepción de la obra deberán adjuntarse a dicho requerimiento. De las inscripciones correspondientes se tomará nota al margen de la inscripción de dominio de los terrenos.
La Corporación de la Vivienda estará exenta del pago de derechos en los mencionados trámites de inscripción.
Regístrese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Gastón Etcheverry Orthous, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.