ESTABLECE NORMAS PARA PROCEDER AL PAGO DE REAJUSTES EN CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

    Santiago, 24 de Febrero de 1975.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
    Núm. 909.- Vistos: los decretos leyes Nº s. 1, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Declárase que las disposiciones contenidas en el decreto ley 514, de 1974, relativas a normas para proceder al pago de reajustes en contratos de obras públicas serán aplicables también a las obras de exclusivo carácter militar, regidas por la ley Nº 17.502.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Oscar Coddou Vivanco, Coronel, Subsecretario de Guerra.