SUPLEMENTOS Lei núm. 309.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédense los siguientes suplementos a los ítems que se espresan de la partida 38 del presupuesto de Industria i Obras Públicas:
Al ítem 1, para estudios, apertura i reparacion de caminos i pago de sus empleados, cien mil pesos ($ 100,000).
Al ítem 3, para atender a la conservacion i reparacion de los puentes mayores existentes, setenta mil pesos ($ 70,000).
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
En Santiago de Chile, a los 25 dias del mes de Octubre de 1895.- JORJE MONTT.- J. M. Dávila B.