CONCEDE AMMISTIA EN FAVOR DE LOS INFRACTORES DE LA LEY Nº 11.170, SOBRE RECLUTAMIENTO PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Núm. 902.- Santiago, 24 de Febrero de 1975.-
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1, de 1973, y 527, de 1974.
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente:
Decreto ley:
Artículo 1º.- Concédese amnistía en favor de los infractores de la ley Nº 11.170, sobre Reclutamiento para las Fuerzas Armadas.
A esta amnistía podrán acogerse los infractores nacidos hasta el 31 de Diciembre de 1955, cuya infracción hubiere sido cometida antes de la promulgación del presente decreto ley, que lo solicite en el Cantón correspondiente a su domicilio y que paguen una multa en estampillas de impuesto fiscal equivalente a un cuarto de sueldo vital mensual de la provincia de Santiago, vigente a la fecha del pago, ajustándose las fracciones inferiores a cien escudos (Eº 100) a la centena más cercana.
El Director General de Reclutamiento podrá exonerar del todo o parte de la multa, en casos de incapacidad económica comprobada para cancelarla.
Artículo 2º.- Los amnistiados cuya clase permanezca en la base de conscripción, podrán ser convocados al Servicio Militar.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones, e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea; CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Oscar Coddou Vivanco, Coronel, Subsecretario de Guerra.