DISPONE QUE EL PERSONAL DE CARTEROS Y MENSAJEROS DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS QUEDARA ASIMILADO A LOS GRADOS DE LA ESCALA UNICA QUE SEÑALA, PARA LOS EFECTOS QUE INDICA

    Núm. 926.- Santiago, 17 de Marzo de 1975.
    Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1, 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1º.- A contar del 1º de Enero de 1974, el personal de carteros y mensajeros del Servicios de Correos y Telégrafos, solamente para los efectos previsionales -jubilación, desahucio y determinación del monto de las imposiciones correspondientes- y para la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7º del DFL Nº 172, de 1960, quedará asimilado a los siguientes grados de la Escala Unica de Sueldos:


    Los del grado 27º al grado 19º.
    Los del grado 28º al grado 21º.
    Los del grado 29º al grado 23º.
    Los del grado 30º al grado 26º.
    Los del grado 31º al grado 29º.

    Artículo 2º.- El Director del Servicio de Correos y Telégrafos, en uso de la facultad que le otorga el inciso segundo del artículo 7º del DFL. Nº 172, de 1960, podrá designar hasta 215 carteros y mensajeros para que desempeñen labores internas de las oficinas.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.