Artículo 1º.- Los valores de los automóviles particulares, station wagons, camionetas y furgones determinados por la Dirección de Impuestos Internos para el año 1974, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4º del decreto ley Nº 293, de 1974, serán reajustadosRECTIFICACION
D.O. 28.02.1975 en un 375%.
D.O. 28.02.1975 en un 375%.
En el mismo porcentaje indicado en el inciso anterior, se reajustarán los tramos de la escala de gravámenes y el monto del impuesto mínimo que establece el artículo 1º, del referido decreto ley Nº 293, de 1974.