Artículo 4º.- Las franquicias que establece el artículo 6º del decreto ley Nº 293 para los vehículos que indica, se harán efectivas en el año 1975 directamente sobre el monto del impuesto ordinario de patentes que debieren satisfacer dichos vehículos de no mediar tales franquicias, con arreglo a los porcentajes que el referido precepto señala en los respectivos casos.