Artículo 5º.- Las normas del presente decreto ley no alterarán el régimen especial de pago de impuesto de patentes a que hace referencia el artículo 10º del decreto ley Nº 359, de 16 de Marzo de 1974.
Igualmente, dichas normas no implicarán la derogación de ninguna de las disposiciones del decreto ley Nº 293, sino solamente la modificación transitoria, durante el año 1975, de aquellas que pudieren resultar afectas.