DISPONE QUE EL SUPERINTENDENTE DE ADUANAS PODRA AUTORIZAR LA VENTA PRIVADA DE MERCANCIAS QUE SEÑALA
Núm. 928.- Santiago, 17 de Marzo de 1975.
Vistos: estos antecedentes y lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único: El Superintendente de Aduanas podrá autorizar la venta privada de mercancías presuntivamente abandonadas, consignadas a Servicios Públicos, Instituciones Semifiscales, Semifiscales de Administración Autónoma, Autónomas y a Empresas del Estado, cuya importación haya sido autorizada antes del 11 de Septiembre de 1973 por el Banco Central de Chile u otros organismos facultados por ley.
Las ventas privadas a que se refiere el inciso anterior, podrán realizarse únicamente a los consignatarios y sin sujeción a los requisitos establecidos en los incisos terceros de los artículos 176 de la Ordenanza de Aduanas y 22 del decreto de Hacienda 1.460/968, respectivamente.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Jefe del Estado.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.