CONCEDE, POR GRACIA, UN ABONO DE 10 AÑOS EN LAS HOJAS DE SERVICIOS DEL PERSONAL DE LA ARMADA FALLECIDO A CONSECUENCIA DEL NAUFRAGIO DEL RAM. "JANEQUEO"
    Núm. 918.- Santiago, 28 de Febrero de 1975.
    Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de fecha 11 de Septiembre de 1973, y

    Considerando:

    1.- Que el 15 de Agosto de 1965 naufragó en la bahía de San Pedro el RAM. "Janequeo", de la Armada de Chile;
    2.- Que a causa del naufragio fallecieron 50 tripulantes del referido buque, entre oficiales, suboficiales y marineros, como también un marinero de dotación del "Leucotón".
    3.- Que con fecha 27 de diciembre de 1965 fue publicada la ley 16.397, que otorgó beneficios de carácter económico a los deudos y asignatarios de montepío del personal fallecido en dicho naufragio;
    4.- Que con el transcurso del tiempo se ha podido comprobar que las pensiones de montepío que perciben las viudas y otros asignatarios de estos servidores se hacen insuficientes para enfrentar los gastos de sus hogares, especialmente porque el sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas se determina, fundamentalmente, en base a los años de servicios;
    5.- Que la mayoría del personal fallecido tenía el grado de cabo o de marinero, grados a los cuales se llega con pocos años de servicios;
    6.- Que en el año 1953 se dictó la ley 11.290, cuerpo legal que favoreció a los asignatarios de montepío del personal fallecido en los naufragios del Buque Escuela "Lautaro" y de los transportes "Angamos" y "Abtao", mediante el abono de 10 años válido para todos los efectos legales, beneficio que posteriormente fue extendido a los asignatarios de montepío del personal fallecido en el naufragio del RAM, "Contramaestre Brito", mediante la ley 14.614;
    7.- Que se estima de justicia incluir en el beneficio señalado a los asignatarios de montepío del personal fallecido en el naufragio del RAM, "Janequeo" toda vez que las circunstancias en que ocurrió el fallecimiento del personal son idénticas; y visto lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 11 de Septiembre y 16 de Noviembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:

    Decreto ley:

    Artículo único: Concédese, por gracia, un abono de 10 años en las hojas de servicios del personal de la Armada de Chile fallecido a consecuencias del naufragio del RAM. "Janequeo" ocurrido el 15 de Agosto de 1965, o en las tareas de rescate y auxilio cumplidas con ocasión de ese siniestro. Este abono será válido para todos los efectos legales y en especial para el beneficio de trienio establecido en el artículo 114, letra a) del D.F.L. (G) Nº 1, de 1968,
    Las pensiones de montepío del personal comprendido en el inciso anterior serán reliquidadas de oficio sin necesidad de solicitud de los beneficiarios.
    El mayor gasto que demande la aplicación del presente decreto ley será de cargo del ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.

    Regístrese en la Contraloría General de la República; publíquese en el Diario Oficial e insértese en el Boletín Oficial de la Armada y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U., para su conocimiento.- Ernesto Jobet Ojeda, Contraalmirante, Subsecretario de Marina.