DEROGA DECRETO LEY Nº 432, DE 1974

    Núm. 940.- Santiago, 19 de Marzo de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los  decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 432 y 527, de 1974, y

    Considerando:

    Que el decreto ley Nº 432, de 1974, establece que el trigo de producción nacional sólo podrá  ser utilizado en la elaboración de productos para el consumo humano y para semilla y, además, dicta normas sobre comercialización de sus subproductos, tales como harinilla, afrechillo y otros;
    Que a la fecha de dictación del citado decreto ley existían en el país precios similares para el trigo y el maíz, lo que provocaba que el primero de esos productos se utilizara en parte, en la alimentación de animales;
    Que en el mercado internacional existe una marcada diferencia de precios de estos dos productos, siendo superior el del trigo, y
    Que acorde con la política de Gobierno, los precios nacionales deberán ser similares a los del mercado internacional, lo que hará innecesaria la vigencia del decreto ley Nº 432, de 1974
    La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Derógase el decreto ley Nº 432, de 22 de Abril de 1974.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada de Chile.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Tucapel Vallejos Reginato, General de Carabineros, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Carlos Reyes de la Fuente, Subsecretario subrogante de Agricultura.