BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL Lei núm. 311.- Santiago, a 15 de Noviembre de 1895.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Autorízase la inversion de seis mil pesos ($ 6,000) en cubrir gastos de la Biblioteca del Congreso Nacional.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobalo i sancionarlo por tanto, llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- Manuel Recabárren.