OTORGA LA FACULTAD QUE INDICA A LA CORPORACION  DE LA VIVIENDA

    Santiago, 24 de Marzo de 1975.- Hoy se ha dictado el siguiente decreto ley:
    Núm. 947.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973 y 527, de 1974, y
    Considerando:

    1º.- Que la construcción por la Corporación de la Vivienda de grandes conjuntos habitacionales para los trabajadores de la "Sociedad Minera El Teniente", exige obras extraordinarias de infraestructura, especialmente en lo que respecta a los servicios de agua potable, como habilitación de pozos perforados por la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, construcción de nuevos pozos, obras de aducción, etc.;
    2º.- Que los conjuntos habitacionales indicados se construyen con fondos imputados por la "Sociedad Minera El Teniente" al tributo establecido por la ley Nº 16.959, texto legal que impide invertir estos fondos en obras extraordinarias de urbanización;
    3º.- Que, sin embargo, ya el artículo 2º de la ley Nº 17.332, debió establecer una excepción respecto de los conjuntos habitacionales que se construyen para los trabajadores de la Gran Minería del Cobre del Norte, con fondos también imputados a la ley Nº 16.959, esencialmente por las mismas razones indicadas en el considerando Nº 1, y
    4º.- Que este tipo de obras beneficia no sólo a los conjuntos habitacionales mismos, sino también a las ciudades donde ellos se levantan,
    La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente:

    Decreto ley:

    Artículo único.- Facúltase a la Corporación de la Vivienda para que, con cargo a las imputaciones que efectúe la "Sociedad Minera El Teniente", Sociedad Colectiva del Estado, en el cumplimiento de la obligación impuesta por la ley Nº 16.959, invierta hasta un 10% de las imputaciones anuales que de ella reciba, en obras extraordinarias de construcción y habilitación de pozos, aducciones, plantas de filtros y, en general, en obras de infraestructura especiales que sean indispensables para las poblaciones construidas o que se construyan en la provincia de O'Higgins, para ser transferidas posteriormente a los trabajadores de la empresa señalada.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Arturo Troncoso Daroch, Contraalmirante, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Gastón Etcheverry Orthous, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.