DECLARA QUE LOS CARGOS QUE SEÑALA DE LA PLANTA DEL SERVICIO EXTERIOR SE REGIRAN, PARA LOS EFECTOS QUE INDICA, POR LA PAUTA QUE MENCIONA
Núm. 952.- Santiago, 31 de Marzo de 1975.- Vistos: el decreto ley Nº 60, de 1973, que fijó las Plantas de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y modificó las categorías asignadas a la Planta del Servicio Exterior, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo único.- Declárase que los Ministros Consejeros Segunda Clase o Cónsules Generales Segunda Clase, Tercera Categoría Exterior, en la Planta del Servicio Exterior fijada por el artículo 56 de la ley Nº 15.266, que no fueron encasillados en las categorías establecidas por el decreto ley Nº 60 de 1973, deben considerarse, para todos los efectos legales y previsionales y, en particular, para ejercer el derecho de desahucio y jubilación que les correspondan, de conformidad a la siguiente pauta:
a) Los que tienen quinquenios, como Ministros Consejeros, Segunda Categoría Exterior.
b) Los que no tienen quinquenios, como Consejeros, Tercera Categoría Exterior.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Enrique Valdés Puga, Subsecretario de Relaciones Exteriores.