MODIFICA DECRETO LEY Nº 293, DE 1974, QUE AFECTA A LAS PATENTES DE AUTOMOVILES PARTICULARES Y OTROS VEHICULOS MOTORIZADOS
Núm. 960. Santiago, 7 de Abril de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nº 1 y 128, de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 6º del decreto ley Nº 293, publicado en el Diario Oficial de 30 de Enero de 1974, por el siguiente:
"La franquicia anterior se aplicará también a los automóviles particulares, station wagons, camionetas y furgones que pertenezcan a personas domiciliadas en la I, XI y XII Regiones y en la actual provincia de Chiloé, comprendida en la X Región, a que se refiere el decreto ley Nº 575, de 1974, y que estén destinados a su uso en aquellas zonas".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Fernando Léniz Cerda, Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.