Artículo 2º.- Los intereses vencidos que han devengado las obligaciones señaladas en el artículo 1º, serán pagadas al contado, en dólares.
El mayor gasto que represente el pago de los intereses se financiará con un préstamo nacional que el Banco Central otorgará al Fisco por el equivalente en dólares, el que no será reajustable y se pagará a diez años plazo, con una tasa de interés del 5% anual.