Artículo 19.- La Superintendencia, para la aplicación de las sanciones que procedan, deberá sujetarse a las siguientes reglas:
1.- El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a petición de parte.
2.- Deberá solicitarse un informe al afectado, el que dispondrá de diez días hábiles para formular sus descargos contados desde su notificación.
3.- Transcurrido dicho plazo, con los descargos o sin ellos, el Intendente respectivo dictará una resolución fundada resolviendo la materia.
4.- En contra de lo resuelto por el Intendente respectivo, procederán los recursos contemplados en la ley.