ARTÍCULO 8º.- Modifícase la ley Nº 19.378, de la siguiente forma:
a.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 49, entre la frase "Servicios de Salud" y la palabra "correspondientes" la frase "y por intermedio de las municipalidades".
b.- Incorpórase el siguiente artículo 55 bis, nuevo:
"Artículo 55 bis.- Toda transferencia de recursos públicos dirigida a las entidades administradoras se hará por intermedio de la municipalidad respectiva, debiendo quedar reflejada en el presupuesto respectivo y constar en el balance a que se hace referencia en el artículo 50.".