Artículo séptimo.- Las modificaciones a la ley Nº 19.490, contenidas en los numerales 2), con la excepción del personal del Fondo Nacional de Salud, y 3), letra b), del artículo 3º de la presente ley, se otorgarán en forma gradual, durante un período de cuatro años, conforme al siguiente cronograma:
1) Bonificación de estímulo por desempeño funcionario:
    a) Para el 33% de los funcionarios de cada planta
mejor evaluados:
i) año 2003:      12,75%
ii) año 2004:    13,85%
iii) año 2005:    14,95%
iv) año 2006:    15,5%

    b) Para los funcionarios que sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% mejor evaluados respecto de cada planta:
i) año 2003:          6,38%
ii) año 2004:        6,93%
iii) año 2005:        7,48%
iv) año 2006:        7,75%

    2) Bonificación por desempeño institucional: El cumplimiento de las metas del año precedente dará derecho a los funcionarios:
a) año 2003:      hasta el 12,75%
b) año 2004:      hasta el 13,85%
c) año 2005:      hasta el 14,95%
d) año 2006:      hasta el 15,5%