Artículo décimo.- El sistema de promoción mediante concurso interno a que se refiere el artículo 81 del decreto ley Nº 2.763, de 1979, comenzará a operar ciento veinte días después de publicada la presente ley, respecto de todos los cargos vacantes existentes a esa fecha, salvo el grado de inicio de cada planta, el que seguirá regulado conforme las normas generales.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, y hasta el cumplimiento del plazo que en él se establece, la promoción de los funcionarios a que se refiere el artículo 81 del decreto ley Nº 2.763, de 1979, se regirá por las disposiciones de los artículos 48 al 54 de la ley Nº 18.834, vigentes antes de la fecha de publicación de la ley Nº 19.882.