FUERZAS DE MAR I TIERRA PARA 1896.- Se fijan Lei núm. 314.- Santiago, a 22 de Noviembre de 1895.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Las fuerzas del Ejército durante el año 1896 no podrán exceder de nueve mil hombres (9,000), distribuidos en las armas de Artillería, Infantería, Caballería e Injenieros Militares.
    Las fuerzas de mar constarán en el mismo tiempo de los siguientes buques:
    Catorce buques de guerra;
    Doce torpederas;
    Tres trasportes;
    Seis pontones: i Seis escampavías.
    El personal para el servicio de dichos buques no excederá de tres mil novecientos noventa i siete hombres (3,997), incluyendo en este número el de doscientos seis jefes i oficiales de guerra i doscientos cincuenta i dos oficiales mayores.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- Ismael Valdes Valdes.