MODIFICA D.S. Nº 674, DE 1969, DE LA SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

    Santiago, 19 de Febrero de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 138.- Vistos: el oficio Nº 84, de 20 de Diciembre de 1973, de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo; lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 15.229, de 1963, y la facultad que le confiere el artículo 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,
    Ha decidido dictar el siguiente

    Decreto:

    Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 674, de 3 de Septiembre de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento para la aplicación del artículo 8º de la ley Nº 15.229, de 1963, que creó la Escuela de Tasadores de la Caja de Crédito Popular:

    1.- Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:
    "Los cursos que se dicten en la Escuela serán de 3 clases:
    a) Cursos de formación técnica de Tasadores en los rubros de ropa, objetos varios y muebles;
    b) Cursos de formación técnica de Tasadores en el rubro de alhajas, y
    c) Cursos de perfeccionamiento técnico para Tasadores en actividad.
    Sin perjuicio de que estos cursos se realicen para funcionarios de todo el país, la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo podrá establecer, cuando sus necesidades así lo aconsejen, que ellos se realicen únicamente para funcionarios que se desempeñen en una o más provincias determinadas donde la Caja de Crédito Popular mantenga una o más oficinas."

    2.- Reemplázase el artículo 4º, por el siguiente:
    "Solamente podrán optar al curso de Formación Técnica de Tasadores en los rubros de ropa, objetos varios y muebles los funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Encontrarse desempeñando por más de 3 años, como titular, a la fecha de iniciación del curso, algún cargo de la Planta Administrativa de Grado no inferior al 5º;
    b) Encontrarse calificado, a la misma fecha, en Lista 1, de mérito;
    c) Acreditar, por lo menos, haber rendido el 4º Año de Enseñanza Media o estudios equivalentes, calificados por el Ministerio de Educación Pública;
    d) No haber sido sancionado con alguna medida disciplinaria durante los dos últimos años anteriores a la fecha de la iniciación del curso, y
    e) Declarar por escrito y formalmente que para el evento de obtener su aprobación acepta, desde luego, ser destinado a cualquiera de las Sucursales de la Caja de Crédito Popular que determine el Servicio."

    3.- Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente:
    "Sólo podrán optar al cargo de Formación Técnica de Tasadores en el rubro de Alhajas, los Tasadores de Ropa, Objetos Varios y Muebles que reúnan los siguientes requisitos:
    a) Encontrarse calificado a la fecha de postulación, en la Lista 1, de mérito;
    b) No haber sido sancionado con alguna medida disciplinaria en los últimos 3 años anteriores a la iniciación del curso, y
    c) Declarar formalmente y por escrito que para el evento de obtener su aprobación acepta, desde luego, ser destinado a cualquiera de las Sucursales de la Caja de Crédito Popular, que determine el Servicio."
    4.- Introdúcense al artículo 6º las siguientes modificaciones:
    a) Reemplazar la expresión "Cursos de Formación Técnica de Tasadores" por la expresión "Cursos de Formación Técnica de Tasadores en los rubros de Ropa, Objetos Varios y Muebles", y
    b) Agregar el siguiente inciso 2º:
    "La selección de los Tasadores de Ropa, Objetos Varios y Muebles que postulen al "Curso de Formación Técnica de Tasadores en el rubro de Alhajas" podrá efectuarlas discrecionalmente el Director General del Crédito Prendario y de Martillo, a propuesta del "Jefe del Departamento de Tasaciones, atendidas las conveniencias del Servicio y sin que sea necesario rendir el examen a que se refiere el inciso anterior".
    5.- Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente:
    "Finalizados los Cursos de Formación Técnica de Tasadores en los rubros de Ropa, Objetos Varios, Muebles y Alhajas, respectivamente, los alumnos serán sometidos a un examen sobre los conocimientos impartidos, que se rendirá ante una Comisión designada por el Director General. Esta Comisión estará integrada por el Jefe del Departamento de Tasaciones, que la presidirá, por dos Tasadores Visitadores y un Tasador, que actuará como Secretario, y podrá ser la misma a que se refiere el artículo anterior.
    Los conocimientos de los alumnos serán evaluados con alguna de las siguientes notas: 7, muy bueno; 6, bueno; 5, más que regular; 4, regular; 3, menos que regular; 2, malo, y 1, muy malo.
    Los alumnos podrán ser aprobados en uno o más de los diversos rubros que comprendan los cursos y para estos efectos deberán obtener en el examen como mínimo la nota 4 en cada una de las especialidades aprobadas. Los alumnos aprobados podrán ser destinados a las diferentes sucursales de la institución para desempeñarse, según sus especialidades, en las respectivas Secciones de Tasación, con facultad para efectuar evaluaciones de garantías pignoraticias hasta los montos que respecto de cada uno de ellos sugiera la comisión examinadora.
    No obstante lo anterior, dentro del plazo de un año, contados desde la fecha de término de los cursos, los alumnos que hubiesen sido reprobados podrán solicitar a la Superioridad de los Servicios se les someta a un nuevo examen. Si fueren reprobados por segunda vez, no podrán optar nuevamente al cargo de Tasador que pretenden."
    6.- En el artículo 8º, reemplázase la frase:
"egresados de los Cursos de Formación Técnica de "Tasadores", por la siguiente: "aprobados en los cursos de Formación Técnica de Tasadores en los rubros de Ropa, Objetos Varios y Muebles".
    7.- En el artículo 10º, reemplázase la frase: "los funcionarios que siguieren los Cursos de Formación Técnica de Tasadores, o cursos de Perfeccionamiento Técnico para Tasadores en actividad", por la siguiente:
"los funcionarios que siguieren los cursos a que se refiere el artículo 3º del presente decreto".
    8.- Introdúcese al artículo 11º las siguientes modificaciones:
    a) Reemplazar la frase "los profesores de los Cursos de Formación Técnica de Tasadores y de Perfeccionamiento Técnico de Tasadores en actividad" por la siguiente: "los profesores que realicen los cursos a que se refiere el artículo 3º del presente decreto" y b) Intercalar entre las expresiones "que tengan" y "la calidad", la siguiente frase: "o hayan tenido".
    9.- Agrégase el siguiente artículo transitorio:
    Artículo.- "Los actuales Tasadores de Alhajas podrán optar a los "Cursos de Formación Técnica de Tasadores en los rubros de Ropa, Objetos Varios y Muebles" y su selección podrá efectuarse de acuerdo con las normas establecidas en el inciso 2º del artículo 6º de este decreto".

    Tómese razón, comuníquese, regístrese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- Por la Junta, AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente.- Lorenzo Goturzzo Borlando, Contralmirante, Ministro de Hacienda.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General de Carabineros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Lamberto Cisternas Rocha, Subsecretario del Trabajo.