PACIFICO JIMENEZ.- SE LE EXIME DE UN TRAMITE PARA LOS EFECTOS DE SU JUBILACION
Lei núm. 315.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. En atencion a los servicios prestados a la instruccion pública por el visitador de escuelas de Santiago, don Pacífico Jiménez, se le exime de comprobar la edad exijida por el inciso final del artículo 4.° de la lei de 20 de Agosto de 1857, para los efectos de la jubilacion.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 7 de Diciembre de 1895.- JORJE MONTT.- Gaspar Toro.