WENCESLAO VEGA Lei núm. 316.- Santiago, a 6 de Diciembre de 1895.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Para los efectos de las leyes de 22 de Diciembre de 1881 i de 9 de Enero de 1892, se considera que el soldado don Wenceslao Vega ha sido inutilizado por actos del servicio militar durante la campaña constitucional i se le habilita para tramitar su espediente de invalidez.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- Luis Barros Borgoño.