MODIFICA ORDENANZA Nº 14, SOBRE FERIAS LIBRES
      Núm. 45.- La Florida, 14 de noviembre de 2003.- Vistos:
El acuerdo del Concejo Municipal Nº 2017, adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 160, de fecha 12 de noviembre de 2003;
Y las facultades conferidas por la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Procedo a dictar lo siguiente:

      Ordenanza Nº 45:

      Modifícase la Ordenanza Nº 14, sobre Ferias Libres, en el siguiente sentido:

TEXTO SUSTITUTIVO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
              Nº 14
        SOBRE FERIAS LIBRES

        TITULO I

    Normas Generales
    Artículo 1: Las disposiciones de la presente ordenanza regirán la instalación y funcionamiento de todas las ferias libres de la Comuna de La Florida, en bienes nacionales de uso público y de propiedad o administración municipal. En propiedad privada se regirá por las normas aplicables a la actividad económica general.
    Artículo 2: Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
    "Zona de Feria": sector de la comuna cuya extensión y límites son definidos por el municipio, mediante decreto alcaldicio.
    "Ferias Libres": lugar en que se ejerza el comercio en la vía pública, en las condiciones señaladas en la presente Ordenanza, entre comerciantes de ferias libres y consumidores.
    "Area complementaria de feria": fracción de la feria que será de uso común de los comerciantes, y que contará con baños químicos financiados por todos ellos.
    "Feriante" o "comerciante de ferias libres", la persona natural que, amparada por la correspondiente patente y permiso municipal, ejerce su actividad en un local de una feria libre.
    "Local de feria libre": fracción territorial de una feria que se asigna en calidad de permiso precario "Agrupación de comerciantes de feria libre": persona jurídica que adopten todos o parte de los comerciantes de una feria libre, que puede adoptar la forma de una asociación gremial o un sindicato de trabajadores independientes. En ningún caso podrá constituirse como organización comunitaria funcional.
    Dichas agrupaciones podrán celebrar contratos y convenios con la Municipalidad, que digan relación con acciones de capacitación, promoción del empleo, de fomento productivo y de información de interés común en el ámbito local que pueden realizar las entidades edilicias, ya sea directamente, o con otros órganos de la Administración del Estado.
              TITULO II

    De los Lugares de Funcionamiento


    Artículo 3: Las ferias se ubicarán en los lugares destinados por la municipalidad al efecto, fijadas mediante decreto alcaldicio.
    Sin embargo, el municipio podrá decretar el traslado de una feria, por razones fundadas, cuando de la ubicación existente se deriven problemas de tránsito o se perjudique o amenace el bienestar de la comunidad.
    En este caso, para mejor resolver, el Alcalde podrá ordenar un período de información pública, de conformidad a lo dispuesto en la ley 19.880.
    Para tales efectos, se anunciará el traslado en un diario de circulación nacional, así como en la página web del municipio y mediante avisos destacados al interior de las dependencias municipales. El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular observaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días.
    Además se solicitará un informe escrito a la o las Agrupaciones de Ferias Libres afectadas, y a la Junta de Vecinos correspondiente, que deberá ser evacuado dentro del plazo señalado en el inciso anterior.
    El Departamento de Inspección General velará especialmente por el cumplimiento del traslado decretado
    Artículo 4: Existirá un Registro Especial de ferias libres, en el que se señalará todas las ferias libres existentes en la comuna, y que deberá contener el lugar, día y hora de funcionamiento de cada feria, así como el número de locales autorizados, rubro, dimensión y ubicación de éstos.
    Cualquier persona tendrá acceso al Registro Especial de ferias libres, así como una copia de esta Ordenanza, autorizada por el Secretario Municipal, de modo permanente. Con todo, las copias de estos documentos se otorgarán en las condiciones fijadas por la normativa local.
    El Registro Especial de ferias libres estará a cargo del Jefe del Departamento de Patentes Municipales, y deberá estar firmado en cada página por el Secretario Municipal.
    Se deberá entregar una copia autorizada por el Secretario Municipal de este Registro, y de sus modificaciones, a Carabineros de Chile y al Departamento de Inspección General.
    Artículo 5: La zona de feria libre deberá ser fijada mediante Decreto Alcaldicio, publicado en el Diario Oficial, no pudiendo otorgarse permisos para comercio ambulante en un radio de 200 metros alrededor de la misma, a fin de facilitar la fiscalización de esta Ordenanza.
    Deberá dejarse constancia en el Registro Especial de ferias libres de la dictación de cada decreto que fije una zona libre, y de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 6: Los lugares destinados a ferias libres deberán estar alejados de cualquier foco de insalubridad ambiental, deberán estar pavimentados y cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en la presente Ordenanza y la normativa vigente, especialmente el Código Sanitario y el Reglamento Sanitario de Alimentos.
    Artículo 7: La Dirección de Tránsito y Transporte Público adoptará las medidas necesarias para garantizar un tránsito expedito en las calles adyacentes a las ferias, debiendo, en especial, instalar letreros que indiquen los días de funcionamiento de éstas y disponer la señalización de los lugares que se destinen a estacionamiento de los vehículos en general y los de los feriantes, así como los desvíos de tránsito que puedan implicar.
    Artículo 8: El número máximo de puestos de cada feria libre será determinado por la municipalidad mediante decreto alcaldicio. Sin embargo, esta cifra podrá ser incrementada, en la misma forma, siempre que exista disponibilidad de terreno, tomando en consideración el crecimiento poblacional del sector donde trabaja la feria.
              TITULO III

        De los Puestos de Venta


    Artículo 9: Los puestos de las ferias libres tendrán las siguientes dimensiones: 4 metros de frente por 2 metros de fondo, con una superficie total de 8 metros cuadrados. Su altura mínima será de 2 metros. La estructura será metálica, desarmable, con toldo de lona o plástico y faldón en toda su extensión, entre el piso y la altura de los tableros.
    Los puestos, por feria, deberán ser todos de iguales características y dimensiones así como el color de las carpas y faldones, de tal manera que se vea una feria homogénea y ordenada.
    Independiente de lo establecido en el artículo 11, los feriantes podrán optar por trabajar en carros que deberán ser de un mismo color y sus dimensiones no podrán superar las establecidas para los puestos de estructuras metálicas.

    Artículo 10: La mercadería se expondrá en los tableros tipo standard ubicadas a 60 centímetros del suelo, de preferencia, con inclinación hacia el público.
    Se exceptúan los puestos de venta de artículos de ferretería, cachureos, plásticas, menajes, plantas y flores, los que podrán trabajar a la altura del piso.
    Artículo 11: Cada puesto tendrá asignado un número el que deberá mantenerse en las distintas ubicaciones que la feria tenga en la comuna y estar siempre a la vista del público.
    Artículo 12: Los carros, puestos y vehículos de las ferias, destinadas a la venta de alimentos perecibles, tales como carne y sus derivados, aves, pescados y mariscos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Contar con la autorización sanitaria
    correspondiente y cumplir con los requisitos respectivos de los reglamentos sanitarios vigentes.
b)  Estar construidos de material sólido,
    resistente, inoxidable, impermeable, no poroso, no absorbente, lavable y con aislación térmica.
c)  Contar con estanques de agua potable, de capacidad suficiente para las necesidades del rubro con un mínimo de 150 litros.
d)  Contar con un estanque receptor de las
    aguas servidas, con una capacidad mínima de 150 litros.
e)  Disponer de mesón adecuado con cubierta lisa, lavable, de material impermeable e inoxidable.
f)  Contar con un sistema de aislamiento del medio exterior y con una adecuada refrigeración, proporcionada por una unidad refrigerante o por hielo seco en cantidad suficiente.
g)  Contar con un espacio adecuado para la
    exhibición y almacenamiento de los alimentos y el trabajo expedito de los manipuladores.
h)  Contar con lavamanos.
i)  Llevar estampado en su parte exterior el número y fecha de la autorización municipal, resolución sanitaria, nombre del propietario y la dirección en donde se guarda.
              TITULO IV

        De la Distribución de los Puestos


    Artículo 13: La distribución de los puestos, estará a cargo del Departamento de Patentes Comerciales, para lo cual deberá tomar en consideración los productos que se comercializarán y la antigüedad de la postulación respectiva.

    Artículo 14: En el evento de presentarse alguna vacante, el Departamento de Patentes Comerciales ordenará la corrida sucesiva de los puestos asignados hacia el centro de la feria.
    Sin embargo, el asignatario podrá rechazar la nueva ubicación mediante presentación escrita ante el municipio. En este evento, la corrida se efectuará obviándolo sin derecho alguno a reconsideración.
    La vacante provocada por el movimiento descrito podrá ser cubierta mediante los mecanismos de postulación establecidas en la Ordenanza, correspondiendo su ubicación al final de la feria.
    Artículo 15: Los comerciante de las ferias libres deberán ejercer su comercio única y exclusivamente en el lugar asignado.
              TITULO V

        Del Funcionamiento de la Feria


    Artículo 16: Los comerciantes de las ferias libres deberán ejercer su comercio solo los días que permita la autorización otorgada y en los horarios que señala la presente Ordenanza.

    Artículo 17: La instalación de los puestos de las ferias libres deberán iniciarse a partir de las 07:00 Hrs.(AM), y concluirse en su totalidad a las 09:30 Hrs.
(AM), en horario de invierno y a las 09:00 Hrs (AM) en verano, coincidentemente con el horario oficial de la nación.
    En ambos casos, la feria deberá estar totalmente despejada a las 15:30 Hrs., en invierno y verano. Exceptuando los días sábados, domingos y festivos, cuyo horario será hasta las 16:00 Hrs.
    Artículo 18: Ningún puesto podrá ser levantado antes de la hora de término, aún encontrándose agotada la mercadería, sin permiso expreso del inspector municipal, pero en su ausencia lo podrán hacer los dirigentes de la feria.
    Artículo 19: Los inspectores municipales deberán dejar constancia en el libro de inspección de la feria toda ausencia y anomalía que detecten. El acta de inspección podrá ser suscrita por el presidente o el secretario del sindicato de la feria, si existiere.
    Artículo 20: En casos justificados, el jefe del Departamento de Patentes, podrá otorgar permiso a los comerciantes para ausentarse de su lugar de trabajo en la feria hasta 30 días, durante un semestre. Para tal efecto, el interesado deberá presentar solicitud escrita dirigida a dicho funcionario, con copia al sindicato respectivo, si existiere.
    Artículo 21: En caso de enfermedad, deberá darse cuenta de esta situación al Departamento de Patentes Municipales, dentro de las cuarenta y ocho horas de producida la inasistencia, acompañando el certificado médico respectivo.
              TITULO VI

        De las Patentes


    Artículo 22: El comercio de las ferias libres solo puede ejercerse previo pago de una patente comercial otorgada por el municipio a través del Departamento de Patentes Municipales, previa visación del alcalde y pago del permiso de ocupación del bien nacional de uso público.

    Artículo 23: El otorgamiento de la autorización para el ejercicio de este comercio, estará condicionado al cumplimiento de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, teniendo como elementos esenciales de priorización, la disponibilidad de puestos existentes, el orden de ingreso de la postulación y el informe social emitido por la Dirección de Desarrollo Social.
    Artículo 24: Se otorgará solo una patente de feria por núcleo familiar.
    Artículo 25: La autorización deberá ser requerida por escrito al municipio por la persona natural que solicite ese comercio y se obligue a trabajar y atender personalmente el puesto.
    Artículo 26: El postulante deberá reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de 18 años y ser de la comuna.
b)  Presentar resolución sanitaria cuando lo exija la legislación que regula esta materia, en especial, cuando se trate de los rubros de venta de pescados y mariscos, aves, faenadas, carnes, subproductos cárneos y venta de desayunos.
c)  Presentar certificados de antecedentes
    al día, en que no se registren anotaciones penales, sin perjuicio de lo que el municipio disponga, respecto de aquellos reos en proceso de reinserción social, con informe del Patronato de Reos.
d)  Presentar certificados de residencia de
    Carabineros de Chile y la Junta de Vecinos respectiva.
e)  Presentar dos fotografías tamaño carné, con nombres , apellidos y Rol Unico Tributario.
f)  Declarar el rubro que pretende ejercer.
g)  Presentar declaración jurada, formulada ante Notario Público, en la que se comprometa a ejercer el rubro solicitado y atender personalmente el puesto que se asigne.
h)  Presentar la declaración jurada, ante
    Notario Público, en la que exprese que ni él ni su cónyuge posee otro puesto de feria en la Región Metropolitana.
i)  Presentar declaración jurada, ante
    Notario Público, de conocer y acatar cabalmente la legislación vigente en materia y, en especial, las normas de la presente Ordenanza.

    Las declaraciones juradas a que se refiere el presente artículo podrán estar contenidas en un mismo documento.
    Artículo 27: Verificados los antecedentes por el Departamento de Patentes Municipales, serán remitidos a la Dirección de Desarrollo Social del municipio, para su informe.
Dicha Dirección, remitirá este al Departamento de Patentes Municipales para el estudio final de autorización.
    Artículo 28: Concedida la autorización por medio de Decreto Alcaldicio, el comerciante procederá a pagar la patente comercial y el permiso de ocupación de bien nacional de uso público, de acuerdo a los valores que rijan conforme a la normativa vigente.
    Los valores se pagarán en la Tesorería Municipal, por semestres anticipados, en los meses de enero y julio.
Tratándose de la primera patente, se pagará el valor proporcional que corresponda al semestre transcurrido, en su caso.
    Artículo 29: El municipio no podrá condicionar el otorgamiento de la autorización para el ejercicio del comercio en las ferias libres, al pago de otros impuestos fiscales, sin perjuicio de la función recaudadora que ejerce la Tesorería Municipal, con relación al pago de la renta presunta que afecta al comerciante de ferias libres y que es de beneficio fiscal, dado que la patente municipal y el permiso no eximen del pago de otros impuestos o tributos fiscales.
    Artículo 30: La patente autorizada para el ejercicio de este comercio es personal, intransferible y esencialmente revocable. Sin embargo, aquellos comerciantes con más de 15 años en posesión de una patente, podrán renunciar a ella y proponer que se otorgue una nueva patente del mismo giro, a quien ellos designen.
    Dicha proposición será priorizada en su otorgamiento por la municipalidad, siempre y cuando el o las personas propuestas cumplan con los requisitos y obligaciones emanadas en la ordenanza.
    Artículo 31: El ejercicio del comercio en ferias libres, deberá realizarse personalmente por el titular de la patente, quien podrá contar con un ayudante autorizado por el Departamento de Patentes Municipales. Este ayudante tendrá las mismas obligaciones del titular y deberá contar con la credencial que especifique la actividad y rol de la patente, con una duración mínima de seis meses. Todo ayudante deberá ser empadronado ante la organización sindical o gremial de los comerciantes de las ferias libres, si existiere.
    El ayudante podrá reemplazar al titular en la atención del puesto, en caso de enfermedad u otro caso fortuito o fuerza mayor que afecte al titular, circunstancia que deberá ser acreditada ante el Departamento de Patentes Municipales, la que deberá autorizar el reemplazo, de ser el ayudante, el cónyuge o hijo, el reemplazo será ante cualquier situación.
    Los familiares directos, como los tres casos citados anteriormente, estarán exentos de los derechos que deben cancelar por el carné.
    El carné de ayudante solo será exigible por la inspección, en ausencia del titular. Los documentos que deberá presentar el ayudante serán: dos fotos tamaño carné, certificado de antecedentes, carta del titular, presentando al ayudante, y carta de la organización gremial o sindical.
    Artículo 32: En caso de fallecimiento del titular de la patente o algún grado de invalidez que lo inhabilite para el ejercicio de su actividad, el municipio podrá otorgar autorización a otro miembro del núcleo familiar, siempre que medie una solicitud escrita dentro de 30 días, contados desde la fecha de ocurrido el deceso y, se reúnan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
    La solicitud se deberá presentar dentro de los sesenta días siguientes al fallecimiento o declaración de invalidez. En caso de existir varios miembros del núcleo familiar, el Alcalde decidirá cual de ellos se otorgará la patente, de acuerdo a las reglas generales.
    Artículo 33: La patente deberá mantenerse en un lugar visible dentro del puesto, y en buen estado de conservación y plastificada. El departamento de patentes municipales no aceptará fotocopia ni reducciones de ninguna especie.
              TITULO VII

        De los Rubros


    Artículo 34: En las ferias libres solo podrá expenderse productos comprendidos en los siguientes rubros:

1.  Productos del mar.
2.  Subproductos cárneos y carnes en
    general.
3.  Aves faenadas.
4.  Venta de desayunos: 1 carro por cada 100 puestos.
5.  Frutos del país, papas y alimentos de
    mascotas.
6.  Frutas, verduras frescas y trozadas.
7.  Bazar y paquetería.
8.  Venta de lanas, chalas y hawaianas.
9.  Condimentos, frutas secas y encurtidos.
10.  Huevos.
11.  Mote con huesillos, dulces, confites y
    helados.
12.  Abarrotes.
13.  Flores, plantas y maceteros.
14.  Plásticos y menaje.
15.  Artículos de aseo.
16.  Ropa importada usada.
17.  Yerbas medicinales.
18.  Calzado
19.  Repuestos de bicicletas
20.  Ferretería.
21.  Confección de llaves.
22.  Muebles y accesorios del hogar.

      Artículo 35: Los rubros comprendidos en los numerandos 1, 2, 3, 4, 11, del artículo anterior, se expenderán única y exclusivamente en carros rodantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la presente Ordenanza.
    Artículo 36: El cambio de rubro solo podrá ser autorizado una vez al año, dentro del mes de octubre, previa solicitud escrita del interesado y de acuerdo con la disponibilidad y recomendación de la asamblea existente.
        TITULO VIII

        De las Obligaciones
    Artículo 37: Los comerciantes de ferias libres deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1.  Ejercer personalmente el comercio para
    el cual ha sido autorizado y en el puesto asignado.
2.  Instalarse y retirarse en los horarios
    establecidos los días que se haya decretado para el funcionamiento de la feria respectiva.
3.  Comunicar su cambio de domicilio
    particular dentro del plazo de diez días siguientes a este, al Departamento de Patentes Municipales.
4.  Otorgar plenas facilidades a los
    inspectores municipales y otros funcionarios encargados de la fiscalización del funcionamiento de las ferias.
5.  Mantener en buenas condiciones de aseo
    su puesto o carro, toldo, instalaciones y útiles, acumulando sus desperdicios en receptáculos con tapa o envases desechables, manteniendo permanentemente barridos y limpios sus alrededores.
6.  Impedir que los alimentos permanezcan en contacto directo con el suelo.
7.  Impedir el vaciamiento o escurrimiento
    de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo hacia la vía pública.
8.  Barrer y retirar residuos que hayan
    caído en la vía pública con motivo de la carga y descarga de la mercadería o materiales.
9.  Mantener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos sus desperdicios.
10.  En aquellos casos en que actualmente el lugar de funcionamiento no cuente con pavimento, deberá humedecerse el terreno antes del comienzo de la jornada.
11.  Asear y lavar el lugar al término de la jornada de atención al público, de acuerdo con la normativa vigente de la materia y a las instrucciones que imparten los inspectores municipales.
12.  Retirar la basura una vez levantada la
      feria, de acuerdo a la normativa vigente.
13.  Mantener y costear un baño químico por cada 50 puestos.
14.  Mantener en perfecto estado su aseo
      personal, en especial el de sus uñas, pelo y manos.
15.  Usar el uniforme establecido y su placa individualizadora, manteniéndolo en la más estricta y rigurosa limpieza.
16.  Respetar los lugares establecidos por
      el municipio para estacionamiento de sus vehículos.
17.  Acreditar la procedencia y/u origen de
      los artículos alimenticios cuando así lo exigiere la inspección municipal o sanitaria respectiva.
18.  Contar con vitrinas que proporcionen
    una adecuada protección de sus productos, tratándose de comerciantes que expendan encurtidos y trigo.
    Artículo 38: El color de los uniformes deberá ser de un mismo color por feria y será obligatorio para todas las personas que trabajen en ella.
Este atuendo es obligatorio para el titular de la autorización y patente, y para el ayudante.
    Para los comerciantes contemplados en los Nºs. 1, 2, 3, 4, 11 del artículo 34, los uniformes serán de color blanco.
    Artículo 39: Cada feria deberá contar con dos baños químicos, a lo menos, o uno por cada 50 puestos.
    El costo de estos baños será prorrateado entre todos los comerciantes de la feria y su pago será obligatorio. El no cumplimiento, será causal para la no-renovación de la patente.
    Los sindicatos o asociaciones de feriantes, tendrán la obligación de procurar los baños establecidos en este precepto para los asociados.
    También deberán contar con guardias. El pago de guardias contratados por el sindicato o asociación, previa autorización de sus asambleas, se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 para los baños químicos.
    Artículo 40: El costo de la extracción de la basura será de cargo exclusivo de los comerciantes, para cuyo efecto podrán convenir este servicio con el municipio, previo pago de los derechos respectivos, o con empresas privadas que cuenten con las autorizaciones sanitarias y las demás que determine la legislación vigente.
    Sólo se considerarán como costos que deban ser cargados a la patente de los feriantes, los referidos a la supervisión del servicio, a los camiones de recolección para retiro y transporte de los residuos, y a los operarios para el barrido de la superficie autorizada de cada feria, sin perjuicio de la facultad de recalcular el monto de dichos costos, en los plazos y condiciones señalados en la Ley de Rentas Municipales.
              TITULO IX

        De las Prohibiciones


    Artículo 41: El ejercicio de actividades en una feria libre estará sujeto a las siguientes prohibiciones:

1.  Ejercer un comercio distinto del autorizado.
2.  El uso de otros muebles o instalaciones que no corresponda a los autorizados por la presente Ordenanza, así como toda modificación o agregado que signifique la ocupación de una mayor superficie que la que corresponda a este texto.
3.  El comercio ambulante, en un radio de 200 metros de distancia de la feria.
4.  La instalación de más de un puesto de
    venta de desayuno, por feria por menos de cien puestos.
5.  Traspasar la marcación frontal de los puestos.
6.  Mantener el número del puesto y nombre del comerciante autorizado fuera del alcance de la vista o con letras y/o números no destacados.
7.  Trabajar sin el uniforme y la placa individualizadora reglamentados en esta ordenanza.
8.  Mantener la pesa en posición que no enfrente al público y/o mantener la poruña fuera de la pesa o adulterar el peso de los productos de cualquier forma.
9.  Mantener los precios de venta alejados de la vista del público.
10.  El uso de carretilla, bicicletas, carros y otro vehículo o elemento que dificulte el tránsito de peatones en los espacios destinados a la feria.
11.  Mantener en torno a los puestos cajones y/o otros objetos que perturben el tránsito público.
12.  Dejar los vehículos estacionados sobre las aceras o en zonas no autorizadas o con prohibición de estacionar.
13.  La presencia de animales dentro de los límites fijados para el funcionamiento de la feria.
14.  Botar cualquier tipo de desperdicios de las mercaderías en las viviendas y antejardines, en las veredas, calzadas, aceras de las calles, pasajes y otros bienes nacionales de uso público aledaños a la feria.
15.  Mezclar en un mismo canasto o receptáculo aquellos productos que, por razones de composición orgánica, puedan descontaminarse o deteriorarse unos a otros.
16.  Venta de aves u otros animales vivos para el consumo.
17.  La instalación y/o funcionamiento de cafetería o locales en que se preparen alimentos o refrigerios para ser consumidos en el mismo lugar, salvo la venta de desayunos y mote con huesillos que esté autorizado expresamente.
18.  La venta de detergentes, desinfectantes, pesticidas o insecticidas y otros productos que signifiquen riesgo para la salud, en el mismo local en que se expendan productos alimenticios perecibles.
19.  La venta y consumo de bebidas alcohólicas.
20.  El uso de papel impreso como primer envoltorio de alimentos perecibles.
21.  La venta de alimentos y productos alterados, contaminados, adulterados o falsificados.
22.  La venta de toda sustancia alucinógena o sicotrópica, ya sea en estado natural o elaborado.
23.  La venta de combustible, lubricantes y armas de fuego.
24.  La venta de medicamentos falsificados para la venta de establecimientos tipos A y B.
25.  La venta de ensaladas preparadas, excepto aquellas expresamente autorizadas por el servicio de salud respectivo.
26.  Utilizar los locales o éstos como habitación o dormitorio.
27.  La confección o preparación en la vía pública de artículos alimenticios, salvo en los puestos expresamente autorizados para ello.
28.  Hacer sus necesidades fisiológicas en cualquier lugar distinto a los baños químicos exigidos en esta Ordenanza.
29.  Vender mercadería en mal estado, como fruta verde o podrida, verduras u otros alimentos en descomposición o no apto para el consumo.
30.  Botar papeles, basura o desperdicios de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, en la vía pública, parques o jardines o en los cauces naturales o artificiales, acequias, ríos, canales, sumideros y otras obras de la misma naturaleza.
31.  Agredir física o verbalmente a los inspectores municipales.
32.  Proferir en alta voz expresiones deshonestas, injuriosas o mal intencionadas que causen escándalo o puedan causarlo o se presente un abuso, entretenerse en cualquier clase de juegos y, en general, observar una conducta inadecuada para la correcta prestación de sus servicios.
33.  Incurrir en conductas o actitudes abusivas y, en general, agredir de hecho o palabra, a otro comerciante, transeúnte o público consumidor.
34.  Presentarse, el comerciante o su ayudante, en estado de intemperancia o consumir en el lugar de trabajo, alcohol, alucinógenos o drogas de cualquier tipo, o permitir que terceros lo hagan con su consentimiento.
35.  Trabajar a torso desnudo.

    Artículo 42: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por "alimento o producto alterado", aquel que, por acción de causas naturales, tales como suciedad, temperatura, aire, luz, enzimas, microorganismos, huevos o larvas de insectos, roedores, presente averías, deterioros o perjuicios en su composición intrínseca.
    Artículo 43: Se entenderá por "alimento o producto contaminado" aquel que presente claros signos o señales de contaminación por sustancias ajenas al mismo y de características peligrosas para la salud humana, tales como detergentes, combustibles y otros similares.
    Artículo 44: Será considerado "alimento o producto adulterado", aquel al que se le haya extraído parcial o totalmente, cualquiera de sus principales componentes o se haya mezclado, colorado, pulverizado o cubierto en tal forma que oculte su calidad inferior o haya sido alterado en su pureza.
      Igualmente, se considerará adulterado aquel producto que contenga impurezas nocivas para la salud o al que se le ha agregado cualquier ingrediente dañino venenoso, que pueda no hacerlo apto para el consumo o aquel que entre en descomposición con una sustancia orgánica descompuesta, contaminada o impropia para la alimentación.
    Artículo 45: Se entenderá por "alimento o producto falsificado", aquel que se designa o expenda con el nombre o calificativo de un producto que no corresponde; aquel de cuyo envase se haya extraído total o parcialmente su contenido original, sustituyendo el diseño o declaración ambigua, falsas o que pueda inducir a error respecto de los ingredientes que lo componen.
              TITULO X

        Del Control y Fiscalización


      Artículo 46: El control y fiscalización de las ferias libres estará a cargo de los inspectores municipales del Departamento de Inspección, sin perjuicio de las facultades del Departamento de Patentes Municipales, de la Dirección de Tránsito, de la Dirección de Aseo y Ornato, del Departamento de Higiene Ambiental, y de las facultades que compete a Carabineros de Chile, al Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente y al Servicio de Impuestos Internos, en las materias propias de su competencia.

    Artículo 47: La inspección municipal, será permanente y colaborará con los funcionarios del Servicio de Salud del Ambiente.
      Artículo 48: El Departamento de Patentes Municipales, individualizará a todos los feriantes y mantendrá el rol respectivo. Asimismo, anotará las modificaciones que fueren procedentes y las observaciones y sanciones que se hubiere aplicado en cada inspección efectuada por el municipio y que conste en el libro de inspección de la feria.
      Artículo 49: En cada feria existirá un libro de inspección, foliado y con timbre del Departamento de Patentes Municipales, en el que los inspectores dejarán constancias de sus visitas inspectivas. La constancia señalará el día y la hora de la inspección, la relación de cada una de las observaciones formuladas y las citaciones cursadas, con indicación del número del rol y nombre del inspector. En caso de negativa del comerciante a firmar, el inspector deberá dejar constancia de este hecho.
    El libro se mantendrá en custodia, en poder del secretario o del presidente de la feria, si existiere, o del delegado que los integrantes de la feria designen, debiendo mantenerlo en todo momento a disposición de los inspectores municipales, debiendo ser retirado al término de cada jornada.
    Artículo 50: En cada feria, existirá un libro de sugerencias y reclamos, foliado y con el timbre del Departamento de Patentes Municipales, el cual deberá mantenerse en un lugar visible a disposición del público.
      Artículo 51: Los inspectores municipales cursarán citaciones o partes ante el Juzgado de Policía Local competente, por el incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza, poniendo a disposición de dicho tribunal la mercadería en mal estado, levantando acta circunstanciada de esta medida especificando la cantidad, tipo del producto y causal de retiro. Copia de esta acta quedará en poder del infractor.
      En las mismas condiciones, podrán poner a disposición del Tribunal que corresponda otras mercaderías, objeto de infracción y elemento de medidas, tales como pesas, romanas, descontroladas y adulteradas. Las mismas actas mencionadas y los bienes en que se incidan, serán remitidas al tribunal, conjuntamente con el parte o citación cursado.
              TITULO XI

        De las Sanciones


    Artículo 52: Toda infracción a esta Ordenanza será denunciada al Juzgado de Policía Local de turno, el cual podrá aplicar sanciones de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sin perjuicio de las sanciones que establece la normativa sanitaria y las que corresponda por aplicación de la Ley Nº18.223, sobre Normas de Protección al Consumidor.
La denuncia podrá ser formulada por cualquier particular afectado, por Carabineros o por los inspectores municipales.

    Artículo 53: Todo feriante que se encuentre en estado de ebriedad o con manifestaciones claras de haber ingerido alcohol, drogas, alucinógenos o sicotrópicos de cualquier tipo, será retirado del recinto de la feria y denunciado al Juzgado de Policía Local. La reincidencia en esta falta se sancionará con la cancelación del permiso, sin perjuicio de la denuncia respectiva al Juzgado de Policía Local competente.
      Artículo 54: Se caducará definitivamente el permiso otorgado al comerciante que sea sorprendido en fraudes y/o negocios ilícitos y que denunciado por esto, sea condenado por sentencia ejecutoriada como autor, cómplice o encubridor.
    Artículo 55: No se otorgará renovación de patente y permiso al comerciante que agrediere física o verbalmente a inspectores municipales, dirigentes y/o carabineros habiendo sido sancionado por esta infracción por el Juzgado de Policía Local correspondiente.
    Artículo 56: No se otorgará renovación de patente y permiso a los comerciantes que hubieren reincidido y fuesen sancionados, dos veces en el año, en las faltas que se señalan a continuación:

a)  Desobedecer las instrucciones de los
    inspectores municipales.
b)  Agredir de palabra o de hecho a otro
    comerciante, transeúnte o público consumidor.
c)  Engañar en el peso al público.
d)  Tener la balanza o pesa en mal estado.
e)  Expender alimentos y productos en mal
    estado, alterados, contaminados, adulterados y/o falsificados.
f)  Ejercer un rubro diferente al
    autorizado, y,
g)  En general, infracciones de lo dispuesto en el Artículo 41, de la presente Ordenanza.
    Artículo 57: Los comerciantes que se encuentren en mora en el pago de su patente y/o permiso, por dos semestres, serán sancionados con la caducidad del permiso.
    Igual sanción se aplicará en el evento de encontrarse impagos del convenio efectuado para los derechos morosos.
    La sanción prevista en el presente artículo no se aplicará si se acredita caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias que serán calificadas por el municipio mediante decreto alcaldicio.
    Artículo 58: La ausencia injustificada del comerciante por dos veces seguidas o tres alternadas en un mismo mes, será causal suficiente para perder el lugar asignado, debiendo ubicarse al final de la feria.
    La ausencia injustificada por tres días continuos o seis alternados en un mes, será causal suficiente de caducidad de la patente o permiso.
    Artículo 59: La Dirección de Administración y Finanzas o el Departamento de Patentes de la Municipalidad, comunicarán a las municipalidades de la Región Metropolitana las suspensiones o cancelaciones de patentes y permisos que se decreten con arreglo a las disposiciones del presente título, para los fines que corresponda
              TITULO XIII

        Vigencia


    Artículo 60: Los requisitos de procedimiento de otorgamiento de permisos y patentes establecidas en la presente ordenanza de ferias libres, tendrá vigencia de treinta días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

              TITULO XIV

        Norma Transitoria


    Otórgase un plazo de 6 meses, contados desde la fecha de publicación, a los comerciantes de ferias libres, para efectos de adecuarse a las exigencias de instalación y funcionamiento establecidos en la presente Ordenanza.

      Anótese, comuníquese, publíquese y hecho, archívese.- Pablo Zalaquett Said, Alcalde.- Iris Mendiburo Guíñez, Secretaria Municipal Subrogante.