Artículo 3º.- Derogándose y déjanse sin efecto todos los acuerdos y/o convenios de tipo laboral, fallos arbitrales y toda otra norma legal o reglamentaria que signifique limitación a la labor de los obreros panificadores en cuanto a cantidades determinadas de amasijo diario. No obstante, se mantienen vigentes las normas convencionales o de cualquier otro orden, relativas al pago de demasías, siempre que ellas no impliquen limitación a la cantidad de amasijo que se pueda lograr dentro del sistema normal de trabajo de estos obreros.
    Deróganse asimismo, el artículo Nº 353, del Código del Trabajo, que restringe el amasijo en las amasanderías.