Artículo 4º.- Declárase que el plazo de un año establecido en el decreto supremo Nº 1.630, de 1974, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo Nº 1.869, del mismo año y Ministerio, se contará desde la publicación del presente decreto ley. En caso que el Presidente de la República lo estimare necesario, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante la dictación de un decreto supremo del Ministerio de Hacienda.