PENSION Lei núm. 321.-Santiago, a 13 de Diciembre de 1895.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. En atencion a que el soldado de la Independencia, don Ramon Bruna, no ha percibido las pensiones que le corresponden segun lei de 26 de Noviembre de 1893, por no haberse presentado a cobrarlas, se le concede una pension vitalicia de cien pesos mensuales.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.-JORJE MONTT.- Luis Barros Borgoño.