CREA LOS CARGOS QUE INDICA EN LA PLANTA DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA
Santiago, 10 de Abril de 1975.- Hoy se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 972.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 249, de 1973, y 527, de 1974, y considerando:
1º.- Que por aplicación de la Escala Unica de remuneraciones se ha producido una situación de injusticia con los funcionarios técnicos colegiados que han quedado ubicados en el Escalafón de Oficiales Técnicos:
2º.- Que la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda ha informado por oficio Nº 1.747, de 13 de Septiembre de 1974, que procede nombrar como técnicos universitarios a los técnicos colegiados sin título de la Corporación de la Vivienda;
3º.- Que en atención a dicho informe se dictó el DS. Nº 464, de Vivienda y Urbanismo, en virtud del cual se suprimen cargos del escalafón de oficiales técnicos y se crean otros en el escalafón de técnicos universitarios;
4º.- Que si bien el referido decreto supremo fue tomado razón por la Contraloría General de la República, el mismo organismo contralor ha señalado por oficio alcance Nº 83.014, de 15 de Noviembre de 1974, que para que el decreto pueda tener eficacia es necesario que previamente se dicte un decreto ley que asigne a cada empleo el grado o nivel que le corresponderá en la Escala Unica de remuneraciones, en la forma que establece el Art. 15 del DL. 249, de 1973, y
5º.- Que es de toda justicia solucionar el problema creado y la situación de desmedro en que se encuentran los técnicos-colegiados de la Corporación de la Vivienda,
La H. Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley:
Art. 1º.- Créanse en el Escalafón de Técnicos Universitarios de la Planta de la Corporación de la Vivienda, los siguientes nuevos cargos en la forma que a continuación se detalla:
8 cargos grado F E.U.16 1 cargo grado G E.U.17
Art. 2º.- En estos cargos deberán ser encasillados los Técnicos Colegiados inscritos en los registros del Colegio de Técnicos de Chile en virtud de la ley 12.851, de 1958, que se encontraban cumpliendo funciones en la Corporación de la Vivienda al 31 de Diciembre de 1973 y que, actualmente, se encuentran en servicio activo.
Art. 3º.- El encasillamiento que se practique producirá sus efectos a contar desde el 1º de Septiembre de 1974.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Arturo Troncoso Daroch, Contraalmirante, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Arthur Clark Flores, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo.