Artículo 2º.- Corresponderá a la Caja Central de Ahorros y Préstamos pronunciarse sobre la memoria y el balance de las operaciones realizadas por las Asociaciones de Ahorro y Préstamo en el período que finalizó el 31 de Diciembre de 1974, resolver el pago de dividendos a las cuentas de ahorro que reúnan los requisitos para tener derecho a ellos, y, sobre la distribución de los excedentes sometidos a su consideración por los Directorios de las Asociaciones.